Resumen de la Resolución sobre medidas extraordinarias en materia de Formación para el empleo. OPEM Universidades 23 de abril de 2020

Resumen de la Resolución sobre medidas extraordinarias en materia de Formación para el empleo.

Careless puzzled woman in glasses shrugging, gesturing and speaking at camera. Wavy haired young woman in casual shirt standing isolated over white background. Puzzlement concept

 

 

¿Te has quedado cómo en la foto con la nueva resolución de formación profesional?

 

Desde OPEM tras analizar la resolución y consultar distintas fuentes os hacemos un resumen con las aspectos más destacados:

 

El pasado viernes 17 de abril fue publicado en el BOE la resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se establecen, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El texto íntegro con todas las medidas se puede consultar en el siguiente enlace

 

Escenario previo a la resolución:

Hasta ahora, los únicos pasos que podíamos dar era incidentar y paralizar las formaciones activas presenciales, recogiendo específicamente como causa la alerta por coronavirus. FUNDAE habilitó para ello un apartado concreto en incidencias.

 

Con la resolución la principal novedad es que nos permiten retomar las formaciones paralizadas e incluso lanzar nuevas formaciones aportando una alternativa al aula presencial: el aula virtual.

 

Aula virtual como formación presencial.

Las acciones formativas presenciales, así como la parte presencial de la modalidad mixta, se podrá impartir mediante aula virtual considerándose en todo caso como formación presencial a efectos de costes (Art. 3.1)

 

¿Qué es un aula virtual? ¿Y qué requisitos debe cumplir una herramienta para considerarse aula virtual?

Es un entorno de aprendizaje donde la interacción entre alumnos y profesores es bidireccional y síncrona.

Además se debe poder generar un registro de conexiones en los que se identifique a los asistentes y permitir un acceso a los órganos de control durante el tiempo de celebración del aula.

 

A efectos prácticos debemos estudiar las diferentes opciones de videollamadas: zoom, meets, webex o teams, entre otras y valorar cuál nos encaja y cumple con las condiciones exigidas.

 

Requisitos para poder acogerse a las nuevas medidas:

-Mantener al menos la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma durante el período de ejecución de las acciones formativas.

 

Se computará como plantilla las personas acogidas a un ERTE provocado por el Covid-19. Igualmente y en consonancia con el RD 8/ /2020, no se tendrá en cuenta como reducción de plantilla los casos de despido disciplinario declarado procedente, la dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

 

Aplicación: 

Acciones formativas programadas durante 2020, con cargo al crédito de formación de dicho ejercicio.

En el caso de las ya comunicadas y paralizadas tendremos dos meses desde la finalización del estado de alarma para indicar nuevas fechas, calendario y horarios de impartición.

 

Otras novedades:

-Podrán participar en las acciones formativas trabajadores con contratos suspendidos por ERTE.

-Comunicación de la formación: hasta dos días antes de la fecha de arranque (en lugar de los 7 días actuales)

-Cancelación y modificación: hasta un día de antelación

 

Cambios en el aplicativo:

 

De momento aún no han actualizado la plataforma a estos cambios, pero desde FUNDAE nos explican cómo debemos hacer la comunicación en el apartado de comunicaciones de la aplicación.

 

La resolución permite continuar con la formación dando alternativas a pesar de las circunstancias. Está en nuestra mano conseguir que éste 2020 no suponga un parón formativo para nuestros empleados, y optimicemos unos saldos que nos pertenecen.

Write a comment
Your email address will not be published. Required fields are marked *